Licencias Médicas ¿Qué?¿Cómo?¿Cuándo?
Muchos de nuestros pacientes confunden quienes son los profesionales que pueden entregarte una licencia médica, pues acá les dejamos un artículo de FONASA donde explica todos los detalles. –> Licencias Médicas
¿Qué es una Licencia Médica?
Es el reposo con fines terapéuticos, que se prescribe como parte del tratamiento de alguna enfermedad. Si usted es un trabajador activo dependiente o independiente y se enferma, tiene derecho a ausentarse de su trabajo, de manera parcial o total, si así lo ha indicado un médico cirujano, un cirujano dentista o una matrona (ésta última sólo para permisos o licencias pre y post natales).
La Licencia Médica se certifica a través de un formulario que constituye un justificativo para ausentarse del trabajo de manera total o parcial según indique el profesional que la extiende.
¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Laboral?
Es un subsidio especial cuya finalidad es que usted mantenga sus ingresos por aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo terapéutico por la prescripción de una Licencia Médica. Para gozar de este subsidio, debe cumplir ciertos requisitos y con la correcta tramitación de la licencia médica.
Tramitación de la Licencia Médica
Lugar de presentación:
- Si es un trabajador activo dependiente, es decir, tiene un contrato de trabajo, debe presentar la licencia médica a su empleador.
- Si es un trabajador independiente, debe presentar la licencia médica directamente en la COMPIN, SUBCOMPIN o Unidad de Licencias que le corresponda según su domicilio.
Plazos de presentación:
- Si es trabajador dependiente del sector privado tiene 2 días hábiles de plazo para entregar la licencia a su empleador, contados a partir de la fecha de inicio del reposo médico indicado en la licencia.
- Si es trabajador dependiente del sector público tiene 3 días hábiles para entregar la licencia a su empleador, contados a partir de la fecha de inicio del reposo médico indicado en la licencia.
- Si es trabajador independiente tiene 2 días hábiles para presentar la licencia en la COMPIN, SUBCOMPIN, o Unidad de Licencias Médicas respectiva. En este caso, el plazo de 2 días hábiles se contabiliza desde la fecha de emisión de la licencia médica.
Si no cumple con los plazos establecidos para la entrega de la documentación requerida su licencia podría ser rechazada.
Importante:
No olvide firmar el formulario de licencia antes de entregarlo al empleador y que éste le devuelva el recibo, claramente fechado y timbrado.
Este recibo le servirá para acreditar la entrega de la licencia dentro de los plazos establecidos.
Los Asegurados de FONASA deben realizar su reclamo ante la misma COMPIN que resolvió su licencia médica (Recurso de Reposición).
Si el nuevo dictamen no le es satisfactorio, debe realizar su reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (Apelación) en Huérfanos 1376, entrepiso, Santiago, y en Regiones, en la agencia zonal de la Superintendencia.
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